martes, 7 de diciembre de 2010

¿Por qué se dice que una condena es de tantos años Y UN DÍA?

martes, 7 de diciembre de 2010
Estamos hartos de escuchar en las noticias que un juez ha estipulado una pena a Fulanito de 2 años y un día por hacer X cosas. ¿Qué significa ese día extra? ¿Es el día de reflexión para que Fulanito no vuelva a cometer el delito? Hoy lo explicaremos.

En primer lugar, hay que decir que no es una regla universal, es decir, que no todas las condenas son "...años y un día", ni tan siquiera años, pueden ser meses o incluso meses...¡y un día!.

Los diferentes delitos con sus respectivas penas están recogidos en el Código Penal, y cada uno de estos delitos tiene un umbral mínimo y uno máximo. Para explicarlo mejor pondremos unos ejemplos de delitos comparando el Código Penal de 1973 con el de 1995 (Actualmente en vigor aunque por poco tiempo).

POr ejemplo, para los robos violentos, sin lesiones graves, y los robos intimidatorios, antes(1973) sancionados con penas de duración posible entre seis meses y un día y seis años (art. 501.5 CP), en el nuevo texto pasan a ser castigados con pena mínima de un año (art.242.3 NCP) y máxima de cinco años (art. 242.1). Cuando el robo estuviese agravado por haberse utilizado armas o instrumentos igualmente peligrosos, la pena oscilaba antes entre cuatro años, dos meses y un día y el tope de los seis años de duración (art. 501.5 in fine CP). Ahora el mínimo de su duración son tres años, seis meses y un día, llegando el máximo a los cinco años indicados (art. 242.2 NCP). Como antes ya advertimos, resulta más larga en términos de cumplimiento real en cárcel esta última pena que la del Código anterior.

Como veis, esos días extras simplemente indican el cambio de tramo de pena en algún delito, o marcan cuando un juez decide que vas a ir o no a prisión.

Además del mínimo y máximo, dentro de estos límites también existen tramos. En el antiguo código penal, se establecían tres tramos en cada condena, dividiendo exactamente la diferencia entre la pena mayor y la menor entre tres, pudiendo dar como límites de cada tramo, X años, X meses y X días. En el código actual se decidió dividirlo en 2 únicos tramos, llamados mitad inferior y mitad superior, veamos un ejemplo:

Art. 240, Robo con fuerza en las cosas (Sí, sí, en las cosas...), la pena es de uno a tres años (sin dias extras). 

En este caso, la mitad inferior es de uno a dos años, la mitad superior de dos años y un día a tres años. Por lo tanto, si el juez añade "el día extra" a los dos años quiere decir que ha decidido que el delito es del grado más alto de esa pena, con lo que eso conlleve posteriormente.

Muchas gracias J.J. Asensio por proponernos este interesante tema.

Fuentes: 
http://www.porticolegal.com
http://noticias.juridicas.com
http://www.porticolegal.com



viernes, 4 de junio de 2010

¿Cuál fue el origen de Guantánamo?

viernes, 4 de junio de 2010
Ahora que se lleva hablando unos meses en la prensa y televisión sobre la repatriación de presos de la Base Naval de Guantánamo, vamos a explicar brevemente cómo surgió dicha Base.

Su origen data del año 1895, cuando Estados Unidos obtuvo el control de Cuba al finalizar la Guerra hispano-estadounidense contra España, siguiendo con la invasión de la Bahía de Guantánamo en 1898.

Después de algunas negociaciones, el 23 de febrero de 1903, Estados Unidos obtuvo un arrendamiento perpetuo, con la firma por parte de Tomás Estrada Palma, primer presidente de la República de Cuba, del Tratado cubano-estadounidense.

El nuevo protectorado estadounidense agregó a la Consitución cubana la Enmienda Platt, que le daba importantes atribuciones a Washington para intervenir Cuba. Es en este contexto que se establece en el Tratado en el que, si bien reconoce la soberanía de Cuba, indica que Estados Unidos tendría el completo control y jurisdicción sobra la bahía de Guantánamo. El arrendamiento ascendía a 2000 dólares anuales e incluía además la Bahía Honda.

Resulta curioso que años más tarde, el gobierno cubano modificó su constitución prescribiendo la no creación ni ratificación de tratados que de alguna forma atentaran contra la soberanía nacional o la integridad del territorio y, aún así, en el año 1939, La Habana y Washington renovaron el contrato por una cantidad de 4085 dólares. Desde entonces, ningún gobierno cubano ha sido capaz de retirar esa Base Naval de su territorio.




 
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