sábado, 12 de marzo de 2011

La curiosa relación entre la "Ley Seca" y el nacimiento de la NASCAR

sábado, 12 de marzo de 2011
La historia dice que Estados Unidos sorprendió al mundo entero cuando en enero de 1919 introdujo la Enmienda XVIII de la Constitución, que prohibía la fabricación, tráfico y venta de bebidas alcohólicas. Puesto que el alcohol era la causa de todas las desgracias y pecados del hombre, su ilegalización resolvería todos los problemas. Esta ley fue conocida como “ley seca”. ¿Qué tiene que ver esto con el surgimiento del NASCAR? Sigamos un poquito mas adelante con la historia…

Esta prohibición, no solo no consiguió soluciones en cuanto al consumo de alcohol, sino que por el contrario, generó un contrabando muy grande de este tipo de bebidas. Grandes grupos de mafiosos llenaron sus bolsillos gracias a esta ley. Pero el tema es: ¿como se las arreglaban para ingresar alcohol al país?. Uno de los métodos era el siguiente: Los moonshiners (como se llamaba a los traficantes de alcohol) contrataban a conductores, que modificaban sus vehículos para que pudieran soportar mas peso y, de esta manera, cargar las máximas botellas posibles en el mismo y a su vez, poder conducir por caminos alternos para poder evadir a la policía. La cuestión es que con el tiempo, estos conductores que debían circular por carreteras de tierra en muy mal estado se fueron convirtiendo en verdaderos expertos.

De esta forma, comenzaron a reunirse entre ellos, conductores y mecánicos, para competir y, de esa manera, demostrar quien tenia el auto mas fuerte y potente y quien era el mejor piloto. Comenzaron a hacerlo en óvalos de terracerías. Estas competencias, poco a poco, fueron ganando el interés del publico y a convertirse, rápidamente, en carreras muy populares.

Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la economía en Estados Unidos estaba en pleno crecimiento, las personas comenzaron a gastar mucho dinero en entretenimiento. Este motivo y el precio tan barato del combustible, hicieron que estas competiciones siguieran creciendo, tanto, como antes de la guerra.

Se comenzaron a organizar carreras a lo largo de todo el país norteamericano, aunque cada organizador  presentaba sus propias reglas, de la forma que consideraba mas justa. Las competencias se organizaban de forma aislada entre sí y muy pocas veces, los pilotos competían bajo las mismas reglas.

Fue para diciembre de 1947 cuando Bill France Sr. (organizador de la carrera de Daytona International Speedway ,el primer óvalo asfaltado y Súper Speedway en EEUU) juntó a los principales involucrados en esta modalidad y fundó la NASCAR (National Association for Stock Car Auto Racing ), primera asociación de automóviles stock.

Un par de meses mas tarde, el 15 de febrero de 1948, se organizo la primera carrera oficial de NASCAR. Se llevo a cabo en Daytona y fue ganada por Red Byron en un Ford modificado.




viernes, 18 de febrero de 2011

¿Qué son los sulfitos del vino?

viernes, 18 de febrero de 2011
En muchas botellas de vino actuales nos podemos encontrar en la etiqueta con el siguiente texto: "Contiene sulfitos". ¿Qué quiere decir? ¿Siempre ha aparecido? ¿Es algo malo? Hoy veremos la verdad sobre los dichosos sulfitos.

Para empezar, diremos que dicha etiqueta aparece en la mayoría de los vinos que compramos y la razón es que, desde que se aprobó la Directiva Comunitaria 2003/89/CE, es obligatorio que conste en las etiquetas de la botellas de vino cuando el nivel de sulfitos se encuentre en concentraciones de más de 10 mg/litro, ya que se debe indicar cualquier ingrediente con capacidad alérgena y es el caso de los sulfitos, que pueden afectar a las personas que tienen asma.


Los sulfitos o anhídrido sulfuroso se encuentran de forma natural en el vino en bajos niveles, pero posteriormente suelen añadir más para una mejor conservación del vino. Esta práctica se viene realizando desde hace siglos y su finalidad es la conservación del vino, inhibe bacterias y mohos, evita la oxidación del vino, preservando el aroma y frescor. Según los viticultores, sin este aditivo no se podría garantizar la calidad del vino.

Aún así, algunas marcas indican claramente en sus etiquetas que no añaden sulfitos a sus productos, como vemos en la siguiente imagen:


Un exceso de sulfitos en el vino también empeora su calidad, pierde color, toma un olor picante y altera su sabor, por esta razón se puede confiar en que no administrarán más de lo necesario, pues el vino perdería calidad. Para saber la cantidad que deben aplicar, primero medirán el sulfuroso que de forma natural ya se encuentra en el vino.

Con el poco tiempo que hace que las etiquetas de los vinos deben contar con la leyenda “contiene sulfitos”, todavía causa desconfianza al consumidor que los desconoce, ya que piensa que antes no los llevaba y que son perjudiciales para la salud, pero hasta el momento, se conoce que no lo son, aunque encontramos a faltar que muestren la cantidad de sulfitos contenidos en la botella. Lo que sabemos es que los vinos, cuanto más dulces, más sulfitos contienen. Los blancos y los rosados tienen más que los tintos.

Para terminar, también se dice que los sulfitos son los responsables de que el vino dé dolor de cabeza, aunque aún no ha aparecido ningún estudio que lo demuestre.

Fuentes:
http://www.directoalpaladar.com/enologia/vinos-que-contienen-sulfitos
http://www.frenchscout.com/

Fuentes de imagen: http://cocinaconpoco.com/



jueves, 23 de septiembre de 2010

Las claves de las polémicas antenas de telefonía en los edificios

jueves, 23 de septiembre de 2010
Las antenas de telefonía en las comunidades han proliferado muchísimo. Reportan beneficios económicos a la comunidad pero también son muy polémicas por los presuntos efectos dañinos en nuestra salud.
Desde la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad, conjuntamente con la asesoría jurídica de Soledad Gallego Bernad, se ha elaborado un informe con la información más relevante sobre este tema.

¿Que efectos producen las antenas de telefonía en un edificio?

Un efecto que hay que tener en cuenta, es el peso de la estructura que se pretende instalar, que suele ser de varias toneladas, ya que no solo se instalan las antenas de telefonía, sino también casetas con distintos equipos. Es conveniente que la comunidad de propietarios se informe bien sobre el peso que se va a instalar en la azotea, y el lugar de apoyo del mismo. Si es necesario, debería solicitarse un informe a un arquitecto o técnico independiente de la operadora.

¿Qué son las ondas electromagnéticas?

Las antenas de telefonía instaladas en la azotea del edificio cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen unos determinados efectos biológicos.

El problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales son los niveles perjudiciales y es que no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las ondas de las antenas de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero al mismo tiempo, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente segura.

A la hora de colocar unas nuevas antenas de telefonía hay que tener muy en cuenta a los vecinos de los alrededores, ya que curiosamente las ondas afectan horizontalmente más a los vecinos de enfrente que a los del propio edificio. El problema está en la cercanía en sentido horizontal, a más de 10 metros que es lo que la normativa dispone los riesgos son mínimos.

Responsabilidad que derivan para la Comunidad de Propietarios

En cuanto a posibles responsabilidades administrativas, la mayoría de los Ayuntamientos que actualmente han regulado la instalación de antenas de telefonía móvil en sus municipios han establecido que las infracciones que se cometan contra la normativa de instalación y conservación serán responsables solidarios, la empresa instaladora y el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.

En cuanto a la responsabilidad civil que puede derivarse, es este un elemento que hay que tener muy en cuenta a la hora de adoptar la decisión de instalar las antenas de telefonía en el edificio, ya que el beneficio que se obtenga hoy, puede ser superado con creces por la cuantía de las indemnizaciones a pagar a vecinos que se opusieron a la instalación y a terceros residentes de edificios cercanos.

¿Que daños podemos alegar a las antenas de telefonía?

Daño patrimonial: al devaluarse el valor de las viviendas del edificio en el que se instalan las antenas de telefonía, y de los edificios colindantes, pues cada vez empiezan a aparecer más noticias en prensa y televisión, y la gente empieza a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, se lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena.

Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del inmueble y vecinos colindantes. Las indemnizaciones pueden ser astronómicas, y nos encontraríamos ante un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto (en un principio se negó que fueran perjudiciales, demostrándose este extremo años después)

Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido ya por los tribunales españoles.

¿Me puedo oponer a la instalación de las antenas de telefonía móvil?

Según los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier alteración de la estructura del edificio o de las cosas comunes afecta al título constitutivo, y requiere el voto favorable de todos los propietarios (unanimidad) Aunque solo un propietario se opusiera, no podría adoptarse validamente el acuerdo.

Aunque consideráramos que no se altera la estructura del edificio, y que no existe alteración visual de la fachada, el acuerdo que deberá adoptarse en este caso requerirá las 3/5 partes de los propietarios y necesitará el consentimiento del propietario o propietarios directamente afectados.
Hay que tener en cuenta que para adoptar el acuerdo, tanto por unanimidad como por mayoría cualificada, se contarán como votos favorables los de los propietarios ausentes de la votación, que debidamente citados a la Junta e informados posteriormente del acuerdo no manifiesten su oposición mediante escrito o telegrama dirigido al secretario en el plazo de 30 días. Esto es importante, porque si posteriormente se deriva algún tipo de responsabilidad, por los daños producidos a vecinos o terceros por la instalación de la antena, asumirán esa responsabilidad los vecinos que votaron favorablemente al acuerdo de instalación.

¿Puedo impugnar el acuerdo de la Junta de la instalación de las antenas de telefonía?

Si la Junta de Propietarios entiende que no hace falta unanimidad, y adopta el acuerdo por mayoría de 3/5, los propietarios que están al corriente de todas sus deudas con la comunidad que hubieren votado en contra en la Junta y los ausentes, dispondrán de tres meses para impugnar dicho acuerdo de instalación ante los tribunales.


Muchas gracias Raúl García Canarión por proponernos este tema a ballesterizar



 
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