martes, 7 de diciembre de 2010

¿Por qué se dice que una condena es de tantos años Y UN DÍA?

martes, 7 de diciembre de 2010
Estamos hartos de escuchar en las noticias que un juez ha estipulado una pena a Fulanito de 2 años y un día por hacer X cosas. ¿Qué significa ese día extra? ¿Es el día de reflexión para que Fulanito no vuelva a cometer el delito? Hoy lo explicaremos.

En primer lugar, hay que decir que no es una regla universal, es decir, que no todas las condenas son "...años y un día", ni tan siquiera años, pueden ser meses o incluso meses...¡y un día!.

Los diferentes delitos con sus respectivas penas están recogidos en el Código Penal, y cada uno de estos delitos tiene un umbral mínimo y uno máximo. Para explicarlo mejor pondremos unos ejemplos de delitos comparando el Código Penal de 1973 con el de 1995 (Actualmente en vigor aunque por poco tiempo).

POr ejemplo, para los robos violentos, sin lesiones graves, y los robos intimidatorios, antes(1973) sancionados con penas de duración posible entre seis meses y un día y seis años (art. 501.5 CP), en el nuevo texto pasan a ser castigados con pena mínima de un año (art.242.3 NCP) y máxima de cinco años (art. 242.1). Cuando el robo estuviese agravado por haberse utilizado armas o instrumentos igualmente peligrosos, la pena oscilaba antes entre cuatro años, dos meses y un día y el tope de los seis años de duración (art. 501.5 in fine CP). Ahora el mínimo de su duración son tres años, seis meses y un día, llegando el máximo a los cinco años indicados (art. 242.2 NCP). Como antes ya advertimos, resulta más larga en términos de cumplimiento real en cárcel esta última pena que la del Código anterior.

Como veis, esos días extras simplemente indican el cambio de tramo de pena en algún delito, o marcan cuando un juez decide que vas a ir o no a prisión.

Además del mínimo y máximo, dentro de estos límites también existen tramos. En el antiguo código penal, se establecían tres tramos en cada condena, dividiendo exactamente la diferencia entre la pena mayor y la menor entre tres, pudiendo dar como límites de cada tramo, X años, X meses y X días. En el código actual se decidió dividirlo en 2 únicos tramos, llamados mitad inferior y mitad superior, veamos un ejemplo:

Art. 240, Robo con fuerza en las cosas (Sí, sí, en las cosas...), la pena es de uno a tres años (sin dias extras). 

En este caso, la mitad inferior es de uno a dos años, la mitad superior de dos años y un día a tres años. Por lo tanto, si el juez añade "el día extra" a los dos años quiere decir que ha decidido que el delito es del grado más alto de esa pena, con lo que eso conlleve posteriormente.

Muchas gracias J.J. Asensio por proponernos este interesante tema.

Fuentes: 
http://www.porticolegal.com
http://noticias.juridicas.com
http://www.porticolegal.com



5 comentarios:

Anónimo dijo...

Me queda medianamente claro, buen aporte en todo caso.

Verónica Aguilar dijo...

Gracias, siempre tuve esa duda.

Anónimo dijo...

Bueno nom quedo condenado a presidió mayor en su grado minimo a la pena de 10 años....entonses a esa condena cuando le corresponse la leey condicional

Unknown dijo...

Mejor seria explicar un solo ejemplo, claramente.

Gloria Cruz Concha Retamal dijo...

Simplificando: Se trata de identificar cuando se inicia un tramo mayor en una pena.

Ejemplo:

. PENA MÍNIMA = Desde 1 día hasta un año Completo .
. Tramo a seguir : 1 año y 1 día hasta 2 años completos.

Y así sucesivamente.... 😊


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